Política de Cadena de Custodia PEFC
EN BOBINA IMPRESORES SL (B84647734) empresa del sector de las artes gráficas dedicada a ofrecer a sus clientes múltiples servicios dentro del mismo, y con un gran compromiso con el medioambiente, informa que tiene incorporados a sus procedimientos los requisitos de la Cadena de Custodia de la Organización PEFC bajo la norma PEFC ST 2002:2020 para promover el consumo de productos forestales sostenibles, permitiendo gestionar la información del origen de los mismos, realizando declaraciones precisas y verificables sobre el material adquirido, estableciendo la trazabilidad de dichos productos y sus derivados hasta su venta. Nuestra organización garantiza su legalidad y el cumplimiento de los requisitos del EUDR (Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010) de los productos amparados por nuestro sistema de CDC.
A tal efecto, nuestra organización, basándose en los principios y valores que rigen y promueven las Organizaciones PEFC garantizará el cumplimiento íntegro de la norma PEFC ST 2002:2020 y en particular los requisitos sociales y de seguridad y salud laboral establecidos en el punto 4.10 de la misma relativos a asuntos de salud, empleo y seguridad laboral basados en la Declaración de la OIT de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, 1998, entre los que se encuentran:
- no impedir a los trabajadores asociarse libremente, elegir a sus representantes, ni negociar colectivamente con el empleador,
- no hacer uso del trabajo forzoso,
- no hacer uso de la contratación de trabajadores por debajo de la edad mínima legal, de 15 años, o por debajo de la edad de escolarización obligatoria, cualquiera sea la mayor,
- no impedir la igualdad de oportunidades de empleo y de trato a los trabajadores,
- las condiciones de trabajo no ponen en peligro la seguridad o la salud de los trabajadores.
Por lo que para ello la organización manifiesta que:
- La organización no emplea a trabajadores menores de 15 años o por debajo de la edad mínima estipulada en las leyes o reglamentos nacionales o locales, cualquiera de las edades que resulte más elevada.
- Que la organización no se ubica en países donde la ley o los reglamentos nacionales permiten el empleo de personas de edades entre 13 y 15 años en trabajo y en caso futuro de ubicarse garantiza que dicho empleo no deberá interferir con la asistencia a la escuela, ni resultar dañino para su salud o desarrollo. En particular, cuando los niños están sujetos a leyes educativas obligatorias, el trabajo que realicen deberá ser fuera del horario escolar y durante un horario laboral normal diurno.
- Que ninguna persona menor de 18 años está empleada en trabajo peligroso o pesado, con excepción de aquel cuyo objetivo es la capacitación dentro de las leyes o reglamentos nacionales aprobados.
- Que la organización prohíbe las peores formas de trabajo infantil.
- Que las relaciones de empleo son voluntarias y se basan en el consentimiento mutuo, sin la amenaza de castigo.
- Que no hay evidencia de prácticas que indiquen trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo, entre otros:
- violencia física o sexual;
- trabajo en condiciones de servidumbre;
- retención de salarios / incluyendo el pago de honorarios por concepto del empleo y/o el pago de un depósito para comenzar a trabajar;
- restricción de movilidad/movimiento;
- retención del pasaporte y de los documentos de identidad;
- amenazas de denuncia a las autoridades.
- Que las prácticas de empleo y ocupación son no discriminatorias.
- Que los trabajadores pueden crear o unirse a organizaciones de trabajadores de su elección.
- Que la organización respeta la plena libertad de las organizaciones de trabajadores para redactar sus propias constituciones y normas.
- Que la organización respeta los derechos de los trabajadores de dedicarse a actividades legales relacionadas con la creación, afiliación o asistencia a la organización de trabajadores, o abstenerse de hacerlo y no discrimina ni castiga a los trabajadores por ejercer estos derechos.
- Que la organización negocia con las organizaciones de trabajadores legalmente establecidas y/o sus representantes elegidos de buena fe y haciendo el mayor esfuerzo por alcanzar dicho convenio sobre la negociación colectiva.
- Que los convenios sobre la negociación colectiva se implementan, siempre que existan.
Con el compromiso inequívoco de:
- Cumplir la legislación y reglamentación que sea de aplicación.
- Garantizar en todo momento el seguimiento de los productos certificados mientras se encuentren bajo custodia de nuestra organización.
- Realizar una mejora continua del proceso, que permita a la organización asegurar que el sistema diseñado es el adecuado y que garantiza la promoción, por nuestra parte, de la gestión forestal sostenible entre las partes que componen la cadena.
- Formar a las partes, bajo nuestra responsabilidad, implicadas en el sistema para hacerles conocedores del mismo, de forma que se integren y participen activamente en su implantación y mantenimiento.
Su colaboración es indispensable. Agradecemos su compromiso.
EN BOBINA IMPRESORES SL
ARGANDA DEL REY, 26 DE JUNIO DEL 2024
Puede comprobar nuestra certificación haciendo click en este enlace: Certificado PEFC ENBOBINA