EN BOBINA IMPRESORES SL (B84647734) empresa del sector de las artes gráficas dedicada a ofrecer a sus clientes múltiples servicios dentro del mismo, y con un gran compromiso con el medioambiente, informa que tiene incorporados a sus procedimientos los requisitos de la Cadena de Custodia de la Organización PEFC bajo la norma PEFC ST 2002:2020 para promover el consumo de productos forestales sostenibles, permitiendo gestionar la información del origen de los mismos, realizando declaraciones precisas y verificables sobre el material adquirido, estableciendo la trazabilidad de dichos productos y sus derivados hasta su venta. Nuestra organización garantiza su legalidad y el cumplimiento de los requisitos del EUDR (Reglamento (UE) 2023/1115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a la comercialización en el mercado de la Unión y a la exportación desde la Unión de determinadas materias primas y productos asociados a la deforestación y la degradación forestal, y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 995/2010) de los productos amparados por nuestro sistema de CDC.

A tal efecto, nuestra organización, basándose en los principios y valores que rigen y promueven las Organizaciones PEFC garantizará el cumplimiento íntegro de la norma PEFC ST 2002:2020 y en particular los requisitos sociales y de seguridad y salud laboral establecidos en el punto 4.10 de la misma relativos a asuntos de salud, empleo y seguridad laboral basados en la Declaración de la OIT de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo, 1998, entre los que se encuentran:

  1. no impedir a los trabajadores asociarse libremente, elegir a sus representantes, ni negociar colectivamente con el empleador,
  2. no hacer uso del trabajo forzoso,
  3. no hacer uso de la contratación de trabajadores por debajo de la edad mínima legal, de 15 años, o por debajo de la edad de escolarización obligatoria, cualquiera sea la mayor,
  4. no impedir la igualdad de oportunidades de empleo y de trato a los trabajadores,
  5. las condiciones de trabajo no ponen en peligro la seguridad o la salud de los trabajadores.

Por lo que para ello la organización manifiesta que:

  • La organización no emplea a trabajadores menores de 15 años o por debajo de la edad mínima estipulada en las leyes o reglamentos nacionales o locales, cualquiera de las edades que resulte más elevada.
  • Que la organización no se ubica en países donde la ley o los reglamentos nacionales permiten el empleo de personas de edades entre 13 y 15 años en trabajo y en caso futuro de ubicarse garantiza que dicho empleo no deberá interferir con la asistencia a la escuela, ni resultar dañino para su salud o desarrollo. En particular, cuando los niños están sujetos a leyes educativas obligatorias, el trabajo que realicen deberá ser fuera del horario escolar y durante un horario laboral normal diurno.
  • Que ninguna persona menor de 18 años está empleada en trabajo peligroso o pesado, con excepción de aquel cuyo objetivo es la capacitación dentro de las leyes o reglamentos nacionales aprobados.
  • Que la organización prohíbe las peores formas de trabajo infantil.
  • Que las relaciones de empleo son voluntarias y se basan en el consentimiento mutuo, sin la amenaza de castigo.
  • Que no hay evidencia de prácticas que indiquen trabajo forzoso u obligatorio, incluyendo, entre otros:
    1. violencia física o sexual;
    2. trabajo en condiciones de servidumbre;
    3. retención de salarios / incluyendo el pago de honorarios por concepto del empleo y/o el pago de un depósito para comenzar a trabajar;
    4. restricción de movilidad/movimiento;
    5. retención del pasaporte y de los documentos de identidad;
    6. amenazas de denuncia a las autoridades.
  • Que las prácticas de empleo y ocupación son no discriminatorias.
  • Que los trabajadores pueden crear o unirse a organizaciones de trabajadores de su elección.
  • Que la organización respeta la plena libertad de las organizaciones de trabajadores para redactar sus propias constituciones y normas.
  • Que la organización respeta los derechos de los trabajadores de dedicarse a actividades legales relacionadas con la creación, afiliación o asistencia a la organización de trabajadores, o abstenerse de hacerlo y no discrimina ni castiga a los trabajadores por ejercer estos derechos.
  • Que la organización negocia con las organizaciones de trabajadores legalmente establecidas y/o sus representantes elegidos de buena fe y haciendo el mayor esfuerzo por alcanzar dicho convenio sobre la negociación colectiva.
  • Que los convenios sobre la negociación colectiva se implementan, siempre que existan.

Con el compromiso inequívoco de:

  • Cumplir la legislación y reglamentación que sea de aplicación.
  • Garantizar en todo momento el seguimiento de los productos certificados mientras se encuentren bajo custodia de nuestra organización.
  • Realizar una mejora continua del proceso, que permita a la organización asegurar que el sistema diseñado es el adecuado y que garantiza la promoción, por nuestra parte, de la gestión forestal sostenible entre las partes que componen la cadena.
  • Formar a las partes, bajo nuestra responsabilidad, implicadas en el sistema para hacerles conocedores del mismo, de forma que se integren y participen activamente en su implantación y mantenimiento.

Su colaboración es indispensable. Agradecemos su compromiso.

EN BOBINA IMPRESORES SL
ARGANDA DEL REY, 26 DE JUNIO DEL 2024

Puede comprobar nuestra certificación haciendo click en este enlace: Certificado PEFC ENBOBINA